Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Medicina Legal debe atender precedente constitucional al analizar solicitudes de sustitución de medida de aseguramiento

La finalidad del dictamen es servir para establecer si el diagnóstico de salud es incompatible con la reclusión en centro penitenciario.
233776
Imagen
Corte Constitucional protege derechos a la salud y al diagnóstico de personas privadas de la libertad (Alcaldía)

28 de Abril de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Los dictámenes que emite el Instituto Nacional de Medicina Legal relacionados con solicitudes de sustitución de medidas de aseguramiento en centro penitenciario por prisión domiciliaria deben ajustarse al precedente establecido en la Sentencia C-348 del 2024, por la cual se declaró inexequible la expresión “muy grave”, contenida en el artículo 68 del Código Penal (Ley 599 del 2000). 

En esa medida, explicó la Corte Constitucional, la finalidad del dictamen no puede ser determinar si la enfermedad que aqueja a la persona puede catalogarse como “muy grave”, tampoco si la persona recluida se encuentra “en estado grave por enfermedad”, sino servir para establecer si el diagnóstico es incompatible con la reclusión en centro penitenciario. (Lea: Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural)

El alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad y dignidad humana de una mujer mayor, con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) e hipertensión pulmonar, quien está privada de la libertad como medida de aseguramiento y alegó que la accionada omitió valorar de forma prioritaria y adecuada su condición de salud, lo que le ha impedido acceder al beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario por prisión domiciliaria.

En efecto, en una ocasión previa, un médico forense adscrito a Medicina Legal prescribió que debía realizarse una nueva valoración en el término de cuatro meses o antes si las condiciones de salud de la accionante cambiaban. La omisión en realizar esta nueva valoración pudo incidir negativamente en el análisis que realizaron los jueces de control de garantías sobre posteriores solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento.

La Corte ordenó a la accionada realizar una valoración médico legal del estado de salud de la agenciada y a la Defensoría del Pueblo o al defensor de confianza de la accionante, si es el caso, que realice una nueva solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, para que un juez de control de garantías pueda valorar las condiciones para conceder reclusión domiciliaria por incompatibilidad de la enfermedad con la vida en prisión (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)