Magistrado de control de garantías puede suspender la pena impuesta en la justicia ordinaria (10:02 a.m.)
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10 de Febrero de 2016
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 18A de la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz) consagra la figura de la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso transicional por una no privativa de la libertad cuando se cumplen determinados presupuestos de tipo objetivo y subjetivo, siendo el principal el que tiene que ver con la permanencia en detención preventiva por un término superior a los ocho años. Dado que el legislador ha previsto que los postulados pueden haber sido condenados por la justicia ordinaria y estar sometidos al cumplimiento de una pena privativa de la libertad que, dadas las condiciones de conexidad por obedecer a hechos relacionados con el proceso transicional, posteriormente habrán de ser acumuladas, se ha previsto el mecanismo de la suspensión de aquellas condenas; por eso, resulta imperativo solicitar al funcionario de la justicia ordinaria encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia que estudie, en el marco de su competencia y de las normas correspondientes, si es dable concederle al postulado la ejecución condicional de la sentencia, siendo el magistrado de control de garantías el llamado a suspender lo antes dicho. El pronunciamiento de la alta corporación se dio en recurso de apelación que buscaba resolver la situación de dos excombatientes que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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