Los elementos que estructuran la complicidad no se pueden concluir por descarte: Corte Suprema (8:50 a.m.)
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24 de Mayo de 2013
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La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia que había condenado como cómplice de homicidio agravado a un miembro de la fuerza pública. A juicio de la Sala Penal, los elementos de la complicidad, como la existencia de acuerdo previo (artículo 30 del Código Penal), no se pueden concluir por descarte, menos aun si nada explica que la presencia del militar en el lugar donde fueron hallados los cadáveres o en el hecho de ayudar a fingir un combate inexistente son el fruto del acuerdo previo o la contribución con la realización del delito (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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