Logotanasia: suicidio racional médicamente asistido
Nuestra legislación al respecto debiera incluir lo que podemos llamar eutanasia anticipada.
27 de Marzo de 2025
Luis E. García
Profesor jubilado de filosofía y sicología
Autor de ‘Elementos de lógica para el Derecho’
La naturaleza nos “arrojó al mundo” –al decir de Heidegger– sin elegir época, lugar y cuna para nacer; pero, en contraprestación, nos facultó para eventualmente decidir regresar al no-ser por voluntad propia, es decir, a provocarnos la propia muerte... privilegio que le negó al resto de Animalia, como a nuestros inofensivos primos herbívoros cuando están a punto de ser despedazados vivos por carnívoros hambrientos y feroces.
Esta facultad del Homo Sapiens Sapiens se fundamenta en tres propiedades esenciales que todos poseemos, aunque en muy diversos grados: autonomía: capacidad para regular la propia vida; racionalidad: saber analizar, reflexionar, evaluar situaciones y sopesarlas conforme a fines, intereses, valores o principios, y libertad: capacidad para elegir una acción entre varias opciones, y actuar en consecuencia (salvo limitaciones físicas o impedimentos externos).
Quitarse la vida es –sin duda– la decisión límite de un ser humano, el acto supremo de libertad, porque no tiene reversa, y afirmar que la vida es un “derecho irrenunciable” negaría las tres propiedades humanas mencionadas. El eximio Carlos Gaviria sostenía en la Corte Constitucional que desde una perspectiva pluralista (fundamento de la democracia) no puede afirmarse "el deber absoluto de vivir". El acto suicida no requiere pedirle permiso a nadie y no atenta ni contra el Estado, ni la sociedad, ni el otro (salvo efectos secundarios, emocionales o económicos en allegados); por ello, resultaría absurdo penalizarlo, así resulte fallido.
Sin embargo, filósofos, juristas y médicos de diversas épocas y culturas se han pronunciado en favor y en contra de que un individuo decida dar término a su existencia. En la antigua Grecia se acuñó la palabra eu-thanasia (provocar o solicitar la propia muerte de manera expedita o indolora) en casos como del soldado herido en batalla, o para evitar ser capturado, o para librar a un enfermo de padecimientos insoportables, o de enfermedades incurables. Millones de páginas se han dedicado a exponer los usos, abusos, legislación, justificación, aplicación de la eutanasia y en las altas cortes nunca faltan salvamentos de voto. El tema es complejo y en este ensayo “echaremos más leña al debate”, porque, estando ya la eutanasia autorizada y reglamentada (vagamente y en exceso), proponemos extender su aplicación a otros casos reales de distinta índole no contemplados en la legislación colombiana[1].
Limitaciones de la eutanasia
En cuanto a los motivos de una decisión suicida, unos obedecen a impulsos desesperados, primarios, emocionales, egoístas y quizás pasajeros, como una demoledora “tusa”, una crisis económica o depresiva, mientras que otros resultan de la decisión consciente de un individuo (o de allegados autorizados) en uso de su racionalidad, autonomía y libertad. A este grupo pertenece la eutanasia legalizada y la propuesta que expondremos más adelante.
Una primera limitante de la eutanasia en Colombia es que, para aplicarla con los servicios médicos apropiados, se requiere contar la anuencia y subjetividad de un tercero, sea médico, una junta o, peor aún, como lo propone un proyecto de ley recientemente archivado en el Senado, un “comité científico interdisciplinario" conformado por médico, abogado y sicólogo. ¿Qué aportaría un abogado? ¿Qué test como el MMPI o el Rorschach podría aplicarle un sicólogo a un moribundo para conocer su personalidad y su estado mental? El solicitante, además, debe padecer una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable (Sent. C-233/2021) asociada a un dolor físico o síquico (no definido) (Sent. C-164/2022), y acá radica la segunda limitante, porque "deja en el aire" la consideración, la definición y la aplicación del dolor síquico.
¿Qué se entiende por “dolor psíquico”? La inteligencia artificial nos ofrece una acertada definición que conjuga la de diversos expertos: “Psychic pain is a type of emotional pain that is caused by psychological suffering, rather than physical issues. It can be as intense as physical pain and can have a significant impact on a person’s life”.
En efecto, hay casos de sufrimiento síquico intolerable de un adulto mayor, sano y racional cuando, consciente de que arruinará la vida cotidiana o la economía de sus seres amados, decide terminar sus días antes de avanzar en su proceso patológico o degenerativo al constatar que padece un Parkinson, un ELA, un cáncer progresivo, un Alzheimer (perfilada como la enfermedad del futuro) o una incapacidad motora total que requiere de la asistencia ajena para mantenerse vivo, a pesar suyo.
Y ¿qué decir de quienes por carencia de medios económicos o soportes familiares o afectivos sabe que pronto quedará abandonado en su soledad a un trágico infortunio y prefiera morir en conciencia? ¿Y de quien no soporte vivir adherido a una máquina para simplemente seguir sufriendo, o detesta someterse a más trámites, filas, drogas, tratamientos y romerías de un especialista a otro para prolongar unos días que ya no le proporcionan halago alguno? ¿Y a quienes les aterra padecer una decrepitud en curso, entendida como vejez con acumulación de dolencias y creciente deterioro de facultades físicas, mentales y dolencias progresivas e irreversibles...? En fin, cuando, como le sucedió al bueno de José Arcadio Buendía, haya personas cuya existencia ha perdido tanto su sentido que solo les queda la esperanza de la pronta muerte.
Ahora bien, quien sufre de un dolor síquico existencial insoportable e incapaz de eliminarlo con terapia alguna (salvo perdiendo la conciencia) tendrá que recurrir –como bien sabemos– a los medios disponibles a su alcance inmediato, los cuales suelen ser horrendos, groseros, cruentos y hasta antiestéticos para él y ofensivos y traumáticos para sus allegados. Casos extremos conocerán los lectores, porque la regulación actual de la eutanasia no le permite contar con asistencia profesional que les proporcione medios certeros e indoloros y pulcros, como son los opiodes, benzodiazepinas, barbitúricos, relajantes musculares, etc.
Logotanasia
Bajo estas consideraciones, nuestra legislación al respecto debiera incluir lo que podemos llamar eutanasia anticipada, suicidio racional médicamente asistida o, con un neologismo apropiado: logotanasia o muerte racional (de logos –razón lógica– y thanatos –muerte–), definida como “La decisión serena, racional, legal y libre de un adulto mayor de terminar la propia existencia mediante procedimientos dignos asistidos, en su morada o en una institución, en pleno uso de facultades e incluso sin padecer en el momento de la decisión enfermedad o trastorno terminal doloroso o incapacitante”.
El carácter propio de la logotanasia radica en la motivación personal, racional, independiente del estado de salud, en la ausencia de penas al profesional que lo asista, y en el uso de instalaciones y métodos directos e incruentos no disponibles para el común de las personas.
Desde luego que, para constatar el carácter racional (no solo emocional) de la decisión, el documento legal para solicitarla ante un notario exigiría una edad mínima, como podría ser inicio del último tercio de la vida (60 años) y un lapso de tiempo (uno o dos meses) entre la formulación de la petición y su realización en hospitales (auspiciado por el sistema de salud) o en casa funerarias o en la propia morada (a cargo del solicitante).
Respuesta a las objeciones
A falta de espacio para exponer argumentos[2] me permito destacar solo una frase que responda brevemente a las objeciones contra la logotanasia, que suelen apelar al:
- Designio divino: ¿cómo pretender conocer o interpretar la voluntad o los propósitos del supuesto creador del universo?
- Naturaleza: ella nos facultó para adelantarnos a la muerte natural, accidental o violenta.
- Sociedad: “un hombre que se retira de la vida no hace daño alguno a la sociedad; lo único que hace –quizás– es dejar de producirle bien. Y si esto es una ofensa es, ciertamente, de la más modesta especie" (Hume).
- Familia: primero está la solidaridad con uno mismo y con las propias convicciones; luego, en su orden, con quienes se ama, con la familia y con los demás.
- Seres queridos: reglamentada la logotanasia, los allegados tendrían oportunidad y tiempo para disuadir al solicitante de llevarla a cabo.
- Legalidad: las leyes humanas son convenciones grupales (o tiránicas) temporales y contingentes, basadas en valores de una mayoría cambiante.
- Moral: como son normas relativas con las cuales una sociedad exhorta a sus miembros a comportarse de determinadas maneras, promoviendo unas y censurando otras, ninguna es absoluta.
- Ética: no hay tampoco principios éticos absolutos, salvo, tal vez, el imperativo categórico kantiano: “Obra de tal manera que la máxima que guíe tu conducta puedas aceptarla como principio de aplicación universal”. ¿A quién perjudicaría la eutanasia consciente, libre, voluntaria? A nadie.
- Religión católica: así predomine en Colombia, sus creencias solo han de importar a sus adeptos. Y, además, “los designios de Dios son inescrutables” (Romanos 11:33).
- Juridicidad: como el suicidio no constituye delito, quien le colabore al suicida a realizar su acto no está participando en delito alguno.
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