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Listo fallo que impone control judicial sobre actos de investigación realizados por la Fiscalía en proceso de extinción de dominio (10:23 a.m.)

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24 de Diciembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-516 del 2015, que declaró la inexequibilidad del artículo 115 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014), así como de las expresiones “excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías” del numeral 2° del artículo 26 del mismo estatuto y “lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción de dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba”, contenida en el inciso segundo del artículo 163. En sustento de su decisión, el alto tribunal sostuvo que el control judicial de los actos de investigación realizados por la Fiscalía en el proceso de extinción del dominio, que impliquen una intervención severa en el derecho fundamental a la intimidad, debe ser realizado por el juez de control de garantías. En efecto, la corporación explicó que la Fiscalía es una autoridad judicial, mas no jurisdiccional, en la medida en que “no dice el derecho” y sus actuaciones no gozan de las garantías de imparcialidad, independencia y autonomía judicial. De allí que, si bien se encuentra facultada para adoptar medidas de intervención en el derecho a la intimidad, la validez constitucional de aquellas debe ser examinada dentro de las 36 horas siguientes por un juez de control de garantías (M. P. Alberto Rojas)

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