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Listo fallo que excluyó discrecionalidad de directores de cárceles para conformar consejo de disciplina (4:40 p.m.)

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11 de Julio de 2016

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La Corte Constitucional encontró que el precepto legal previsto en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993, por virtud del cual le corresponde al director de los centros carcelarios, “previa consideración del delito”, decidir si un interno puede ser o no postulado por los reclusos para ser su representante en el consejo de disciplina, vulnera el principio constitucional de participación y el derecho a la igualdad, establecidos en los artículos 2 y 13 de la Constitución Política. Para el alto tribunal, vistos los fines de la función penitenciaria, la medida impuesta en la norma acusada no guarda relación directa con la resocialización de los internos y, por el contrario, “supone acentuar las condiciones de desocialización del recluso”, al excluir por la mera consideración del hecho punible en que se haya incurrido la posibilidad de acceder a un canal institucional que permite abrir espacios de dialogo y deliberación. En síntesis, al ser el consejo de disciplina un órgano de carácter representativo no todos los presos pueden acceder a este, por lo que es necesario designar una persona que asuma su vocería, sin imponer esas condiciones, concluyó el fallo (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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