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Lineamientos sobre la importación de sustancias controladas y no controladas por el Ministerio de Justicia

El certificado o la autorización de importación correspondiente, con sus respectivos cupos, deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud.
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07 de Marzo de 2022

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Circular 06, del 25 de febrero, modificó el numeral 1.5.1.1 de la Circular 018 del 2020, modificado por la Circular 04 del 2022, sobre sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, con el propósito de aclarar y precisar lo relativo al régimen de importación aplicable para el caso de sustancias controladas y no controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Así las cosas, para la importación de sustancias y productos químicos controlados y para la importación de mezclas o productos previamente conceptuados como no controlados se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:

(i) El certificado o la autorización correspondiente, a través de los cuales se autoriza la actividad de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud de licencia previa de importación.

(ii) El Comité de importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias, productos químicos y mezclas que contengan en alguna proporción sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia previa que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos químicos controlados, junto con otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes

(iii) Las licencias de importación que amparen mercancías sometidas a control por el Consejo Nacional de Estupefacientes tendrán una vigencia improrrogable de hasta tres meses, contados a partir de su aprobación. En consecuencia, las licencias de importación no podrán ser prorrogadas para su vigencia. Las solicitudes de modificación y cancelación de licencias de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán ser remitidas para visto bueno del Ministerio de Justicia.

(iv) La introducción al país de las sustancias químicas, productos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá efectuarse por las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y por las zonas francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.

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