Limitar derecho a la visita íntima por parte de personas que también están privadas de la libertad es inconstitucional
17 de Octubre de 2023
La Corte Constitucional resolvió una tutela que buscaba proteger los derechos a la igualdad, dignidad humana, salud mental, desarrollo sexual y libre desarrollo de la personalidad de la accionante, persona privada de la libertad, quien los consideró vulnerados en el desarrollo de la visita íntima, donde se le permitía compartir una hora con su pareja sentimental (también privado de la libertad), mientras que el resto de internas tenía visita de una hora en intimidad y tres horas en comedor.
Según el alto tribunal, la visita familiar no se justifica solo en que contribuye al proceso de resocialización, sino que también está relacionada con los derechos a la intimidad personal, a tener una familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad, de manera que cobra importancia no solo porque mantener vínculos por fuera del establecimiento de reclusión motivación para reintegrarse a la sociedad, sino porque las personas privadas de la libertad tienen derecho a disfrutar de la compañía de sus seres queridos (familiares y amigos), por lo que corresponde al Estado justificar razonable y proporcionalmente la limitación a su ejercicio.
Así las cosas, dar un trato desigual cuando se trata de visitantes que también están privados de la libertad no tiene un fundamento constitucional, pues la visita familiar está relacionada con los derechos a tener una familia y a la intimidad que, por la relación de sujeción que tiene el Estado frente a las personas privadas de la libertad, puede ser regulado y limitado. Sin embargo, la limitación debe obedecer a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la medida de detención.
En el caso bajo análisis, no se encontró ninguna razón constitucional para justificar el trato desigual que estaba operando en el complejo carcelario El Coiba (Ibagué), en relación con la regulación de las visitas realizadas por personas privadas de la libertad. Por el Contrario, señaló la corte, es necesario aplicar un trato paritario porque, si bien hay diferencias entre estos visitantes, sus similitudes son más relevantes.
Aunque se configuró la carencia actual de objeto, pues el director del centro carcelario en cuestión reguló de manera paritaria el derecho a la visita, sin hacer distinción frente a la persona visitante, la corte determinó que se presentó un trato desigual, discriminatorio y sin ninguna justificación constitucional en cuanto el tiempo otorgado a la accionante para las visitas con su pareja, por lo que revocó el fallo de instancia que negó el amparo y advirtió a la institución cuestionada abstenerse de limitar injustificadamente el derecho (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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