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Penal


Suspensión del procedimiento a prueba no interrumpe prescripción de acción penal

Sostener lo contrario viola el principio de legalidad, pues ninguna norma faculta u ordena suspender ese fenómeno en tal circunstancia.
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12 de Noviembre de 2013

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La diligencia de formulación de imputación de cargos y la recusación son los únicos eventos de interrupción de la prescripción de la acción penal, según lo consagrado en los artículos 62 y 292 del Código de Procedimiento Penal.

 

Por tanto, la suspensión del procedimiento a prueba no puede tenerse en cuenta para contar el término prescriptivo, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

A su juicio, sostener lo contrario viola el principio de legalidad, pues ninguna norma faculta u ordena suspender ese fenómeno en tal circunstancia.

 

El magistrado José Leonidas Bustos salvó el voto.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 68559, sep. 17/13, M. P. Eugenio Fernández)

 

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