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Penal


Recuerdan límites para incoar habeas corpus

Ejercer la acción constitucional más de una vez por los mismos hechos da lugar a que la actuación se califique como temeraria.
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20 de Abril de 2015

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Por regla general, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1095 del 2006, la acción de habeas corpus puede incoarse, por una sola vez, cuando el derecho a la libertad personal se vea afectado.

 

Sin embargo, una providencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-187 del 2006, según la cual tal acción se podrá invocar o ejercer por una sola vez, pero respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 de la Constitución.

 

Así las cosas, siempre que surjan nuevas situaciones fácticas que den lugar a la privación de la libertad o a su prolongación ilícita, podrá ejercerse el hábeas corpus. Por el contrario, si se pretende acceder a él por hechos idénticos alegados en acciones precedentes, se desconoce el principio de cosa juzgada y la actuación podrá calificarse como temeraria.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP 1454 (45724), abr. 15/15, M. P. Eyder Patiño Cabrera)

 

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