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Penal


Principio ‘no reformatio in pejus’ aplica a autos apelables

La extensión de la aplicación de esa garantía procesal responde a los principios de consonancia y coherencia.
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20 de Noviembre de 2013

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Bajo el artículo 20 de la Ley 906 del 2004, el principio no reformatio in pejus se aplica a los fallos que imponen sanciones y a los autos que agravan la condición del apelante único, afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

La extensión de la aplicación de esa garantía procesal responde a los principios de consonancia y coherencia, a la necesidad de limitar la competencia del superior jerárquico y, además, a la salvaguarda los derechos de las víctimas, recordó.

 

La corporación agregó que esa figura procede en la ejecución de la pena, porque el proceso comprende las fases de instrucción y juzgamiento,  así como el cumplimiento de la condena, en las cuales todas las garantías de defensa deben permanecer incólumes.

 

Además, reiteró la prevalencia de ese principio sobre el de legalidad, pues el condenado no puede ser víctima de los errores cometidos por la autoridad judicial, especialmente si en el proceso existen mecanismos para ajustar la pena a la ley, sin lesionar los derechos fundamentales. 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 68760, ago. 22/13, M. P. Gustavo Enrique Malo)

 

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