12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Aceptación de cargos no es susceptible de retractación, reitera Corte Suprema

11 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
22344

La Corte Suprema de Justicia reiteró que la retractación no es procedente en la aceptación de cargos propia de la justicia premial (inciso 2º del artículo 293 de la Ley 906 del 2004).

 

A juicio de la Sala Penal, en los casos de terminación anticipada del proceso debe garantizarse el principio de seguridad jurídica, criterio que comparte con la Corte Constitucional (Sentencia C-1195 del 2005), según la cual “no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías”.

 

El alto tribunal recordó que el artículo 293 de la Ley 906, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 del 2011, que regula el procedimiento en caso de aceptación de la imputación, prevé la situación en la que el imputado, habiendo aceptado los cargos, se retracta de esa decisión.

 

En este contexto, la posibilidad de retractación es admitida, siempre que se configure una trasgresión a los derechos fundamentales o se demuestre que su consentimiento estaba viciado al momento de la aceptación.

 

Por último, indicó que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento “y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 39834, nov. 20/2013, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)