La posición distinguida del procesado procede independientemente de la condición de servidor público
13 de Octubre de 2023
La Corte Suprema de Justicia aclaró que las condiciones que se exigen para ser sujeto activo de la conducta delictiva del cohecho propio son distintas de las que definen el agravante previsto en el artículo 58.7 del Código Penal (C. P.), pues para ser sujeto activo basta ser servidor público, conforme a la definición del artículo 20 del C. P., con independencia de la importancia del cargo que se desempeñe o el poder que se derive del mismo.
Para ser destinatario del agravante se requiere que el sujeto agente tenga una posición distinguida en la sociedad derivada del cargo, de la posición económica, de su ilustración, del poder que ostenta, del oficio o ministerio a los que sirve, como lo precisa el numeral 9 del artículo 58 del C. P., lo cual es totalmente distinto.
Por ello, no se exige para la imputación del agravante ser servidor público, puesto que la norma utiliza la expresión cargo, que en una de las acepciones del diccionario de la Real Academia significa dignidad, empleo u oficio, ocupaciones que no solo pueden ejercerse en el sector público, sino también en el sector privado o en el religioso.
Esto para significar que opera con independencia de la condición de servidor público y que cuando se imputa al sujeto agente que exige esta condición para la tipificación de la conducta no basta sostener que es servidor público, porque esto, de suyo, no acredita el supuesto fáctico del agravante.
En consecuencia, a efectos de la aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad, será necesario evidenciar (i) que la preminencia del cargo que ocupa o de la investidura que ostenta le otorga una posición distinguida en la sociedad y (ii) que esta especial condición incidió en la realización de la conducta delictiva, elementos sin los cuales el gravante no procede.
Así las cosas, no es por tanto que la imputación del agravante a quien se le exige tener la condición de servidor público para ser sujeto agente de la conducta punible vulnere el principio non bis in ídem por doble valoración, por cuanto su estructuración presupone el cumplimiento de unos presupuestos adicionales que no todo servidor público cumple, particularidad que hace que el debate en torno a su procedencia se traslade al terreno fáctico probatorio (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).
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