La investigación no puede dilatarse al punto de que sea inminente la prescripción de la acción penal
09 de Febrero de 2023
Una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se materializa a través del adelantamiento sin dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y administrativas, bajo el entendido de que el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia es propio de un Estado social de derecho.
Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una impugnación formulada respecto a un fallo que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el ente acusador por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia. El actor presentó una denuncia en la que la investigación no avanzó trascurridos 5 años.
El alto tribunal recordó, entonces, que la autoridad judicial está en la obligación de ofrecer una respuesta oportuna a los administrados con base en un prudente y razonado criterio y con apego a la ley, independientemente de su sentido, pues no de otra forma puede entenderse satisfecha la garantía elevada a rango constitucional. (Lea: Suspenden a un magistrado por mora judicial al resolver un recurso de apelación)
De cara al caso concreto, se advirtió que en este evento la noticia criminal fue allegada a la Fiscalía General de la Nación en diciembre del 2017 y asignada a una Fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito, lo que significa que, a la fecha, han transcurrido casi cinco años desde que se formuló la denuncia sin que el ente investigador se haya pronunciado respecto a la posibilidad, bien sea de formular imputación, ora de emitir orden de archivo.
Este actuar pone en riesgo las garantías de verdad, justicia y reparación a las que tiene derecho la víctima dentro de la actuación, pues dilatar aún más en el tiempo un pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación en esa investigación podría dar paso al fenómeno de la prescripción de la acción penal y, con ello, la denegación de justicia al accionante.
Por lo anterior, se resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordenó a la fiscalía si aún no lo ha hecho, proceda a tomar una decisión de fondo, bien sea formulando imputación, disponiendo el archivo de la actuación o solicitando la preclusión de la investigación (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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