La imputación de cargos, legalidad y tipicidad
La inflación de las imputaciones no beneficia a la justicia, al contrario, la afecta, le resta credibilidad, eficiencia y seriedad.
18 de Marzo de 2025
Leonardo Cruz Bolívar
Abogado de la Universidad Externado de Colombia
Doctor en Derecho de la Universidad de León (España)
Luego de haber sobrepasado dos décadas de vigencia, la Ley 906 de 2004 ha tenido muchos sobresaltos y contados aciertos, y si bien se han hecho esfuerzos un tanto aislados, sobre todo de forma más reciente, para ajustar el proceso a una racionalización cada vez más esperada, hay problemas persistentes en el sistema penal. Uno de ellos se encuentra en la “inflación” de las imputaciones.
Cuando se expidió la Ley 890 de 2005, que aumentó las penas de la totalidad de los delitos de la parte especial de Código Penal, nadie se imaginó que la muy particular inspiración “negocial” de esa normativa, sería superada por la práctica institucionalizada consistente en atribuir un verdadero aguacero de delitos en las imputaciones de cargos, con el concierto para delinquir agravado como buque insignia, a lo cual se une con frecuencia algún delito de competencia de la justicia especializada para generar más impacto y extensión de términos. Todo esto unido a que, en ciertos y particulares casos, se recurra a la filtración de imágenes de allanamientos o capturas a los medios de comunicación para completar el eslogan que algunos funcionarios han aprendido de una cartilla curtida por la costumbre: imputar es intimidar.
El principio de tipicidad, las reglas de la solución de concursos, configuran instituciones que no solo son legalmente reguladas, sino que tienen copiosa jurisprudencia que las desarrolla y respalda, pero son vistas con desdén al momento de imputación de cargos, pues lo primero a lo que se apunta es a causar impacto o miedo en el procesado, para luego obtener resultados en las negociaciones.
Este plan parece funcionar en algunos casos, tal vez muy pocos en realidad, pero si no se logra el objetivo, sobre todo cuando se trata de varios imputados, surgen los juicios recargados y atiborrados de solicitudes y controversias probatorias interminables, llevando al proceso a un gigantesco elefante blanco que camina hacia la prescripción de los delitos, vencimientos de términos, congestión de los jueces penales de conocimiento y, en fin, todo el conjunto de situaciones que se dejan ver en no pocos procesos en nuestro país.
La inflación de las imputaciones no beneficia a la justicia, al contrario, la afecta, le resta credibilidad, eficiencia y seriedad, al tiempo que ensalza una justicia que no lo es en realidad, pues está pensada solo en lo mediático y logra beneficios solo en apariencia.
Lo anterior no significa que el ente acusador se abstenga de imputar aquello que debe conforme a los principios de legalidad y tipicidad, pero dichos principios deben ser su norte y no simples auxiliares frente a los criterios efectivistas y mediáticos. Precisamente, en el ámbito de los dos principios mencionados, las circunstancias de agravación y atenuación concurrentes al hecho, los factores reales modificadores de la punibilidad, la concurrencia de subrogados penales, entre otros factores, deberían estar presentes en el escenario de la imputación, dejando de lado la inclusión de los delitos de relleno que, además, tornan en meramente aparentes las negociaciones y preacuerdos e, incluso, los principios de oportunidad que eventualmente se desarrollen con el procesado.
Los principios no son postulados gratuitos en la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Estos deben obedecerse, lo que se predica de la tipicidad y la misma legalidad del delito y el procedimiento. Por esto, deben armonizarse con la muy necesaria, desde luego, eficacia y pragmatismo requeridos en las vías alternativas del procedimiento, como son las negociaciones o preacuerdos y el mismo principio de oportunidad.
Esta crisis de los hechos jurídicamente relevantes deriva en constantes discusiones al momento de la audiencia de acusación e incluso posteriormente, derivadas de la posible lesión del derecho a la defensa, entre otros derechos afectados, como lo repiten constantemente los defensores en sus audiencias. Pero esta crisis es aún más profunda y en realidad afecta la totalidad del sistema penal, incluso a las propias víctimas que requieren un proceso penal con mayor eficacia y que garantice sus intereses.
Si la ampliación de las facultades de control material del juez de garantías y conocimiento constituirían una posible solución a esta problemática, es algo que debe ser objeto de un análisis muy riguroso y, como es bien sabido, algunos pasos ha dado la jurisprudencia en ese sentido, pero sin una concreta disposición legislativa, no parece que las facultades del juez puedan ser objeto de modificación verdaderamente eficiente.
Pero si bien la anterior solución es posible, lo que realmente debe cambiar es la praxis desde la imputación hasta la acusación, y de esa forma no estaría tan lejana, como si lo parece estar por ahora, una justicia penal un tanto más limpia, clara y con procedimientos menos tortuosos e interminables.
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