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La dosis personal no es un criterio suficiente para determinar la lesividad de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (11:55 a.m)

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03 de Agosto de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que aun cuando se repute como categoría vigente el concepto de “dosis personal” no por ello constituye un criterio suficiente para determinar la prohibición inserta en el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal), cuando se admite que, independientemente de la cantidad de sustancia estupefaciente que un individuo lleve consigo, lo que en realidad permite establecer la conformación del injusto es el fin propuesto. Según la corporación, por esta razón es que cobra importancia el ánimo (de consumo propio o de distribución) del sujeto activo como ingrediente normativo subjetivo, análisis que conduce a concluir si se excluye su responsabilidad penal o, por el contrario, si configura un tipo de prohibición (M. P. Patricia Salazar).

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