La corrupción de alimentos es un tipo penal de simple actividad y de conducta alternativa (10:38 a.m.)
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27 de Marzo de 2014
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La corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico es un tipo penal de conducta alternativa, lo que significa que ejecutar cualquiera de las conductas descritas en los incisos 1º y 2º del artículo 372 del Código Penal se adecúa al tipo penal, señaló la Corte Suprema de Justicia. También, precisó que es un delito de simple actividad, es decir, que se agota con la sola realización de alguna de las conductas alternativas descritas. Con estos argumentos, la Sala de Casación Penal concluyó que el acusado no fue condenado por “la comisión de dos eventos con multiplicidad de verbos rectores comprendidos en los dos primeros incisos”, sino por la única conducta de comercializar un producto médico alterado o adulterado (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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