Juez penal debe acudir a sistema de cuartos incluso para determinar penas accesorias (8:00 a.m.)
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14 de Diciembre de 2016
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Una decisión reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que el juzgador penal debe atender las directrices legalmente establecidas para la determinación de la pena, esto es, acudir al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal, del cual no se exceptúan las sanciones accesorias, pues la citada norma no hace ninguna distinción al respecto. Vale la pena decir que en un salvamento de voto el magistrado Fernando Alberto Castro se aparta de esta tesis, en razón a que se dejan de un lado los temas relativos a la naturaleza y fines de las penas accesorias y razones de justicia material, concretadas en el principio de proporcionalidad de la sanción penal. En este último aspecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo, el togado dice que “se ofrece adecuado inaplicar el sistema de cuartos en la dosificación de las penas accesorias, habida cuenta que tal labor ha de entenderse como un ejercicio de ponderación motivada” (M.P. Fernando Alberto Castro y Eugenio Fernández Carlier).
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