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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


JEP imputa a 35 integrantes del Ejército Nacional por ‘falsos positivos’ en Huila

20 de Noviembre de 2023

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Es constitucional la asistencia militar del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Freepik)

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares retirados y activos de cuatro unidades del Ejército Nacional que operaron en Huila por 200 asesinatos, entre ellos 32 desapariciones forzadas, además de ocho tentativas de homicidio.

Se trata del Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’ (BIPIG), al Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’ (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada. En total, 192 de las 264 muertes reportadas por las cuatro unidades militares priorizadas en la investigación, entre el 2005 y el 2008, fueron en realidad homicidios cometidos contra personas fuera de combate.

JEP

En el marco del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general(r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.

La Sala subrayó que los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales.

Desde el mando que ocuparon fueron permisivos, laxos en los controles y no ejercieron sus competencias de prevención, investigación y sanción. Esto facilitó la difusión, permanencia y encubrimiento de los crímenes. Sus omisiones contribuyeron a la consolidación de los tres patrones macrocriminales documentados en el Subcaso Huila, una de las seis zonas priorizadas en la investigación.

Las actuaciones de los tres altos oficiales transmitieron la percepción que desde la IX Brigada se permitía el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensas para financiarlos. Las presiones se dieron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de un control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar.

En el caso de los mayores generales(r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto a los 30 comparecientes que se desempeñaron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deben responder a título de coautores por los crímenes que se les imputan. La Sala considera que esos uniformados siguieron un acuerdo común, con división del trabajo criminal e hicieron aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos.

Por todo lo anterior, la Sala llamó a reconocer públicamente su responsabilidad a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’, a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’ y fueron imputados dos integrantes de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 11.

Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de JEP observa una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de la protección de la población en el Huila.

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