Inhabilidad en el ejercicio de cargos públicos no puede superar el máximo establecido en la ley (11:05 a.m.)
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08 de Febrero de 2016
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La Corte Suprema de Justicia explicó que si bien el inciso 3º del artículo 52 de la Ley 599 del 2000 indica que en cualquier caso “la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede”, no hay que olvidar que la inhabilidad en funciones públicas no puede exceder el máximo establecido por el artículo 51 del Código Penal, el cual impone un lapso que se encuentra entre los 5 y 20 años. La alta corporación recordó que armonizadas estas normas también se debe tener en cuenta que la misma Corte ha ratificado este mandato en su jurisprudencia, específicamente en las sentencias 32216/10 y 40241/13 (M.P Eugenio Fernández Carlier).
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