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Informes preliminares realizados por la Contraloría no tienen el carácter de plena prueba en materia penal (4:15 p.m.)

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21 de Octubre de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que si bien los informes preliminares de la Contraloría tienen valor probatorio autónomo y eficiente en materia penal, ello no los convierte en plena prueba del acontecer delictivo. De esta manera, afirmó que lo ideal es que las conclusiones preliminares obtenidas por el ente de control sean corroboradas por otros medios de prueba, que permitan dilucidar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del encausado en la misma. Justamente, advirtió que cuando en un proceso se pretenda hacer valer estos documentos resulta relevante recaudar, en lo posible, el expediente administrativo correspondiente y conocer el resultado final de la investigación fiscal. Lo anterior teniendo en cuenta que el avalar los resultados de una indagación preliminar de la Contraloría como plena y única prueba de la materialidad de una conducta punible y de la participación del encausado en el mismo supondría llegar al absurdo de admitir que la sola probabilidad de compromiso de un funcionario o particular en el detrimento patrimonial de los bienes públicos hace viable la imposición de una condena penal (M. P. Eyder Patiño).

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