Informe de accidente de tránsito en el que se incurra en infracción penal debe remitirse a la Fiscalía
20 de Octubre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción de tipo penal, las autoridades de tránsito tienen atribuciones y deberes de policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04).
Por lo tanto, en dichos casos el agente de tránsito que conozca del hecho levantará un informe descriptivo del mismo, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarla o, en su defecto, la firmará un testigo, y se remitirá a más tardar dentro de las 24 horas siguientes copia al organismo de tránsito competente y se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.
Si bien el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de tránsito, no es la autoridad competente para establecer si un accidente en el que se ven involucrados vehículos es un accidente de tránsito, toda vez que dicha situación corresponde determinarla a la autoridad de tránsito competente, a través del personal idóneo con fundamento en el análisis de los hechos y pruebas que se tengan frente al caso.
Ahora bien, para efectos de la consulta, el Código Nacional de Tránsito no define lo que se entiende como “hecho de tránsito”, pero sí indica que un accidente de tránsito es un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
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