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Improcedente prisión domiciliaria para cabeza de familia cuando no acredita que su cónyuge o compañero es incapaz o incapacitado para trabajar

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08 de Julio de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que se permite el cambio de sitio de reclusión (domiciliaria en lugar de intramuros) cuando la mujer o el hombre es la única persona a cargo del cuidado y la manutención de sus hijos menores de edad, siempre y cuando se reúnan los requisitos puntuales de ley y desarrollados por la jurisprudencia. Igualmente, este beneficio puede otorgarse a quien tenga la calidad de cabeza de familia respecto de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, que integren su núcleo familiar. También indicó, con base en razones expuestas por la Corte Constitucional, que en esos grupos poblacionales de personas incapaces o incapacitadas para trabajar no solo son relevantes las acciones afirmativas a favor de las madres cabeza de familia. De hecho, lo que resulta más trascendente es la protección de las personas que están exclusivamente a cargo del procesado. Así las cosas, enfatizó que la deficiente condición de salud de la persona dependiente de la mujer u hombre cabeza de familia, para que sea reconocida la prisión domiciliaria, ha de superar un umbral de gravedad que justifique la preponderancia del cuidado de esa persona sobre la necesidad social de que se ejecute la pena. El estándar consagrado legalmente y desarrollado por la jurisprudencia no es cualquier deficiencia o minusvalía. Al exigirse el cuidado de “personas incapaces o incapacitadas para trabajar que dependan exclusivamente del procesado” prácticamente ha de verificarse una situación de invalidez (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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