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Hechos jurídicamente relevantes en audiencia de formulación no se suplen con los expuestos en audiencia de legalización de captura

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19 de Enero de 2021

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) establece inequívocamente que para la formulación de la imputación la Fiscalía debe presentar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible. En tal sentido enfatizó que esa exigencia está expresamente referida a la formulación de imputación y no puede entonces tenerse por satisfecha con el argumento de que en la audiencia de legalización de captura se ha efectuado la relación de los hechos jurídicamente relevantes. Además, recordó que esta vista pública es una diligencia distinta, independiente y ya precluida para el momento en que se elevan los cargos. Igualmente, agregó que el objeto de esta audiencia está circunscrito a constatar el respeto por las garantías constitucionales y legales en el acto de aprehensión que debe ejecutarse dentro de alguna de las modalidades previstas, por ejemplo, con orden previa, en flagrancia, etcétera.  Entonces, lo resuelto en dicha diligencia solo reviste efectos hacia el pasado, esto es, en torno a la verificación acabada de reseñar (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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