Hay vulneración de derechos ante indebida citación del procesado a audiencias preparatoria y de juicio oral
02 de Octubre de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de un ciudadano que padece de discapacidad, por su indebida citación a las audiencias preparatoria y de juicio oral, así como a la de lectura del fallo, por la remisión de las comunicaciones a una dirección desactualizada.
La Sala encontró que en la formulación de imputación se registró una dirección y a pesar de que no asistió a la audiencia de acusación en tal oportunidad la fiscal actualizó sus datos de contacto y dirección. Pese a lo anterior, el juzgado realizó la notificación de la celebración de las demás audiencias a la primera dirección anotada, obviando la información dada por la fiscal y ratificada por la mamá del procesado, en un contexto en que también ya se había dejado constancia por el representante del Ministerio Público que no estaban recibiendo las citaciones después de tener contacto telefónico con la mencionada mujer.
En ese punto, la Sala indicó que debía llamar la atención del juez la no comparecencia del procesado a las diligencias bajo las citaciones que eran libradas, y los datos novedosos de dirección que se tenían, aunado a las manifestaciones de la madre del acusado en punto del desconocimiento de las comunicaciones, de las que informaron la defensa y el procurador judicial, quienes además lograron en algunas oportunidades entablar comunicación con la familiar del procesado a través del teléfono precisamente registrado en la actuación, medio del cual no obra constancia haya hecho uso el servidor judicial para informar la realización de las audiencias que se venían ejecutando a efectos de lograr la asistencia del actor.
La Sala detectó fallas sustanciales en el procedimiento de enteramiento del procesado de las diversas actuaciones que se cumplían en su contra, pues a pesar de contar con otros datos diversos a la dirección inicialmente aportada, como el número de celular atendido por la madre del accionante y nuevas direcciones de notificación aportadas por la fiscalía y progenitora del implicado, fueron desechados como medios para remitir las comunicaciones pertinentes, inclusive como instrumentos para conseguir información adicional como un correo electrónico que facilitara la correcta comunicación entre los interesados.
Y si bien en principio desde la formulación de imputación en la que se le hace saber a un ciudadano su vinculación en calidad de imputado a un proceso penal, este debe estar pendiente de la actuación que en su contra se le sigue, en el caso analizado se tuvo en cuenta las especiales condiciones de salud mental del actor, por lo que no se podía esperar una revisión constante por parte de este del proceso y, de otro, que actualizara de manera directa la información para efecto de notificaciones (M. P.: Gerson Chaverra Castro).
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