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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía tiene la facultad de aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación

21 de Febrero de 2023

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

Un fiscal especializado adscrito a la Dirección contra el Lavado de Activos presentó una tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en un proceso penal por los presuntos punibles de concierto para delinquir y lavado de activos, seguido contra varios ciudadanos. Lo anterior, debido a que se decretó la nulidad de la audiencia de imputación postulada por la defensa por supuesta incorrección en los hechos jurídicamente relevantes, invalidando lo actuado desde la imputación.

 

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, le asiste razón al fiscal accionante al manifestar que, con la nulidad decretada por el juez de conocimiento, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso. Lo anterior, debido a que el juez antes de resolver sobre la nulidad propuesta por la defensa, ha debido otorgar al fiscal delegado la posibilidad de aclarar, adicionar, enmendar, modificar o corregir, dentro de unos parámetros razonables el escrito de acusación, si es que en realidad no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal.

 

Manifestó el alto tribunal que, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente, no es jurídicamente válido pretender la nulidad de un acto procesal que no esté consolidado. Y la acusación no se consolida con la radicación del escrito ni el traslado del mismo a los intervinientes, ya que se trata de un acto complejo, integrado por el escrito de acusación y la formalización de la misma en audiencia para tal fin. En consecuencia, se concedió el amparo constitucional invocado (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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Elkin Gómez

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