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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía debe hacer una relación clara de los hechos tanto para la formulación de imputación como para la acusación

22 de Junio de 2023

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Si el abogado no tiene conocimientos para la gestión que le encomendaron debe rechazarla (Freepik)

Al resolver una impugnación especial interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual se condenó por primera vez a dos procesadas como coautoras de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó si se vulneró el derecho al debido proceso ante la imposibilidad de delimitar la defensa ya que al parecer el tribunal realizó una clase de control material posterior de la acusación para ajustar los hechos por los que condenó a las encartadas.

Aclaró el alto tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º de los artículos 288 y 337 de la Ley 906 del 2004, la fiscalía debe realizar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible, tanto para la formulación de imputación como para la acusación. La relevancia de esta exigencia radica no solo en que constituye una garantía para el imputado o acusado, de conocer por qué se le investiga o juzga, también en que los hechos así postulados devienen inalterables, siendo el sustento fáctico del fallo, en virtud del principio de congruencia. (Lea: Fiscalía tiene la facultad de aclarar adicionar o corregir el escrito de acusación)

Para una adecuada elaboración de los hechos jurídicamente relevantes, la Corte manifiesta como necesario que:

  1. Se interprete de manera correcta la norma penal, lo que se traduce en la determinación de los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la procedencia de una determinada consecuencia jurídica.
  2. El fiscal verifique que la hipótesis de la imputación o la acusación abarque todos los aspectos previstos en el respectivo precepto.
  3. Se establezca la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, bajo el entendido que la imputación y la acusación concierne a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demás información recopilada por la fiscalía durante la fase de investigación, lo que debe hacerse en el respectivo acápite del escrito de acusación.

Frente al caso concreto, del contenido de las audiencias de imputación y formulación de acusación apreció la Sala que la fiscalía informó a los procesados en términos claros y con suficiencia las circunstancias de hecho, modo y lugar en que fueron cometidos los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, contrario a lo señalado por la defensa (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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