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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía debe crear estrategia de pedagogía para sus funcionarios sobre violencia intrafamiliar y de género

06 de Junio de 2023

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Excepción de veracidad podrá ser aplicada en imputaciones por violencia contra las mujeres (Freepik)

La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó a la Fiscalía General de la Nación elaborar una circular informativa sobre hechos que han dado lugar a condenas en materia de responsabilidad extracontractual del Estado proferidas por el Consejo de Estado en casos de violencia intrafamiliar y de género. Adicionalmente, deberá contener también una estrategia de pedagogía y sensibilización a los funcionarios del ente investigador sobre este tipo de casos, la cual deberá ser distribuida.

La decisión se tomó en el marco de una demanda de reparación directa en la que se acreditó que la víctima falleció como consecuencia de tres impactos de bala en su rostro propinados por quien era su compañero sentimental, a pesar de que la mujer había presentado denuncia ante la Fiscalía por el delito de violencia intrafamiliar en contra del que posteriormente fue su asesino.

De acuerdo con las pruebas, la entidad se limitó a citar al agresor a una audiencia de conciliación, a la que el hombre no asistió, dejando de implementar y promover acciones encaminadas a salvaguardar la vida y la integridad de la denunciante, teniendo no solo la facultad sino el deber de hacerlo, dada la naturaleza del punible y los hechos que antecedieron a la denuncia. La omisión referida se sitúa en la causa estructurante de la antijuridicidad del daño, representada en la muerte ocasionada a la mujer, pues si bien su compañero permanente fue el autor material la omisión facilitó cometer este ilícito.

La pena mínima para violencia intrafamiliar correspondía a cuatro años, y al ser una mujer la víctima la pena aumentaría hasta en un mínimo de seis años, razón por la cual, en aplicación del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal pudo haber solicitado una medida de aseguramiento para el señor, al margen del estudio de que el indiciado podía constituir un peligro para la víctima, después de conocer los hechos narrados en la denuncia, en la que se puso de presente la amenaza contra su vida con un arma de fuego en repetidas ocasiones.

Así las cosas, se configuró una falla del servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación, ligada causalmente con la producción del daño, dado que el ente investigativo contaba con las herramientas necesarias para procurar la protección de la mujer, pero injustificadamente se abstuvo de hacerlo. Por los mencionados hechos, la Fiscalía deberá pagar al hijo de la víctima la suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales, a cada uno de los hermanos de la mujer 50 salarios por concepto de daño moral y $ 70’449.169 al hijo por concepto de daño material en la modalidad lucro cesante (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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