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Falta de precisión en hechos jurídicamente relevantes pueden afectar el derecho de defensa

Estos hechos, según el tipo penal de que se trate, deben traducir los elementos que componen el delito.
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Este 18 de agosto entra en vigencia el anexo técnico 1.8 de la factura electrónica (Freepik)

16 de Febrero de 2023

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La concreción máxima de los hechos jurídicamente relevantes resultará un imperativo cuando de las circunstancias en que ocurrieron y de las pruebas surja como una necesidad, una garantía para que el procesado conozca exactamente de qué se le acusa y pueda correlativamente defenderse. Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior que confirmó la proferida por la primera instancia condenando al procesado como autor del punible de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo.

 

El alto tribunal aclaró que los hechos jurídicamente relevantes deben comprender un marco de referencia sustancial de contornos fácticos y jurídicos según el tipo penal, en el que, además de que estos no pueden ser objeto de variación, constituyen el límite de la sentencia, por eso deben ser expuestos de modo claro, sucinto y comprensible durante la imputación y la acusación. En conclusión, los hechos jurídicamente relevantes, según el tipo penal de que se trate, deben traducir los elementos que lo componen en relación con fenómenos ontológicamente considerados que lo agoten, en la medida de las circunstancias y de las pruebas que habrán de llevarse a juicio.

 

En el caso concreto, una imputación así realizada solo puede considerarse lesiva del debido proceso en su componente de defensa, aunque resulte claro, sucinto y comprensible afirmar que probablemente el acusado falsificó varias facturas a fin de hacer evidentes unos valores por concepto de fletes que no correspondían a la realidad.

 

Las circunstancias del caso cotejadas con los elementos del tipo penal imponían a la Fiscalía la obligación no de afirmar abstractamente que el imputado falsificó unas facturas específicamente en el valor de los fletes, sino de concretar, por lo menos, qué documentos en concreto fueron los adulterados y, adicionalmente, para una mejor comprensión de aquellos, qué clase de falsificación se cometió en los mismos, acaso por confección material o parcial, por composición, agregado, calco, copia, borrado, sobre escrito, modificación, etc. y de qué manera fueron usados por el procesado. Estos elementos demandaban en garantía del derecho de defensa y de que el procesado supiera en concreto por qué se le iba a enjuiciar (M. P. Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro).

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