Explican por qué la jurisdicción indígena debe ceder en casos de acceso carnal violento
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16 de Junio de 2020
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Una providencia reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior precisa que si bien la Constitución Política reconoce y protege a los pueblos indígenas como autoridades jurisdiccionales con un código de conducta, unas institucionales propias y acordes con su sistema ancestral de creencias, no es menos cierto que se trata de una protección exclusiva para esas minorías étnicas a quien la Carta brinda especial protección. Por lo tanto, concluyó, ha de entenderse que el delito de acceso carnal o acto sexual violento afecta a la comunidad en general, “de ahí que sale de la órbita especial de protección indígena para entrar en un contorno no solo nacional, sino internacional” (M. P. Alejandro Meza).
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