Excónyuges no están descritos en el tipo penal de inasistencia alimentaria
15 de Agosto de 2023
En Colombia, el legislador estableció la titularidad del derecho de alimentos como una protección del Estado a las personas que deben acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para hacer valer ese derecho, encontrando los siguientes acreedores a quienes se deben alimentos por ley:
- Al cónyuge.
- A los descendientes.
- A los ascendientes.
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
- A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales.
- A los ascendientes naturales.
- A los hijos adoptivos.
- A los padres adoptantes.
- A los hermanos legítimos.
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
El legislador consagró en el Código Penal (C. P.) como bien jurídico objeto de protección el de “la familia”, como también está protegida en el Código Civil Colombiano (CCC). Sin embargo, en la inasistencia alimentaria, desde el punto de vista del derecho punitivo, incurre quien “se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos” a las siguientes personas:
- Los ascendientes.
- Los descendientes.
- Los adoptantes.
- Los adoptivos.
- El o la cónyuge o el compañero o la compañera permanente.
De modo que el Derecho Penal estableció la conducta punible de la inasistencia alimentaria en el artículo 233 del C. P., pero del catálogo de 10 acreedores del derecho de alimentos consagrado en el CCC solo se limitó a determinar de manera clara e inequívoca como sujetos pasivos del delito a cinco de ellos. El legislador consideró que frente a estos debe brindar una especial protección por alterar de manera más sensible las relaciones sociales, porque entre ellos existe un parentesco y un vínculo actual con el deudor de la obligación alimentaria.
Por ser la inasistencia alimentaria un tipo penal de “infracción al deber”, el vínculo es uno de los requisitos para su configuración. Esa es la razón por la cual el legislador excluyó como sujetos pasivos del delito de inasistencia alimentaria, entre otras, a las siguientes personas: al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa; a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
Así las cosas, la excónyuge queda con protección en la jurisdicción civil e incluso por la vía penal en cuanto una cuota alimentaria fijada por sentencia de la que se sustrae su cumplimiento puede ser eventualmente estructurada como fraude a resolución judicial. No obstante, el Derecho Penal interviene cuando los demás medios de protección han fracasado, pero exclusivamente frente a las conductas que considera son más graves y que atentan contra la pacífica convivencia como fin del Estado.
Por lo tanto, para el legislador, sustraerse sin justa causa de la obligación de dar los alimentos legalmente debidos al excónyuge (así sea el culpable), no constituye una conducta de tal gravedad como para que amerite la intervención del Derecho Penal.
El tipo penal se inscribe dentro del título de los “delitos contra la familia”, de modo que excluir de amparo penal a quien ya no es miembro de la familia, por no existir parentesco y no ser el vínculo de afinidad actual entre ellos, no es contrario al orden de las cosas (M. P.: Hugo Quintero Bernate).
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