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Estos son los criterios que permiten admitir una prueba derivada de una ilegal (8:00 a.m.)

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20 de Septiembre de 2016

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La casación del fallo condenatorio por el delito de rebelión que devolvió la libertad a un profesor de sociología de la Universidad Nacional, capturado como consecuencia de información ilegal obtenida de los archivos electrónicos de alias Raúl Reyes, fue el escenario para que la Sala Penal recordara los criterios que permiten admitir una prueba derivada de una ilegal. En efecto, el alto tribunal advirtió que tratándose de pruebas derivadas de una ilegal debe demostrarse que el denominado “efecto espejo” se proyecta en aquellas, siempre que se acredite una muy estrecha relación, inescindible entre una y otras, siendo capaz de lesionar la misma garantía. No obstante, advirtió que debe verificarse si se evidencian los criterios para tener como admisible la prueba derivada de una primaria excluida por ilegal, los cuales fueron acogidos en el artículo 455 de la Ley 906 del 2004 y por la jurisprudencia: la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable (M. P. Luis Antonio Hernández).

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