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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Estipulaciones probatorias no incorporadas en juicio oral pueden ser consideradas en la sentencia?

08 de Septiembre de 2023

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En principio, todos los aspectos que hacen parte del tema de prueba deben ser demostrados a través de los medios establecidos en el ordenamiento procesal penal (testimonios, documentos, elementos materiales, dictámenes, etcétera), a la luz del principio de libertad probatoria.

Sin embargo, como es posible que frente a varios de estos aspectos no exista una “controversia sustantiva”, el ordenamiento procesal les brinda a las partes la posibilidad de celebrar acuerdos o estipulaciones frente a aquellos vinculados con el tema de prueba que no están interesadas en discutir. Ello se desprende con total claridad del texto del artículo 10 de la Ley 906 del 2004.

La función de las estipulaciones es depurar el debate, en la medida que se deja por fuera del mismo aquellos hechos que no son objeto de “controversia sustancial” a la luz de las teorías factuales y las estrategias de las partes. Desde esa perspectiva, contribuyen a la formación del conocimiento judicial, pero de una forma sustancialmente diferente a como lo hacen las pruebas.

En efecto, con una estipulación se da por probado un hecho, lo que implica sustraerlo del debate y, por ende, de la necesidad de ser demostrado con testimonios, documentos, evidencias físicas u otros medios de prueba. De ahí que resulte inadmisible la asimilación entre las pruebas (que deben ser decretadas en la audiencia preparatoria y practicadas en el juicio) y las estipulaciones probatorias.

Dado que las estipulaciones deben ser presentadas por las partes y aceptadas por el juez en la audiencia preparatoria, no tendría sentido que deba solicitarse una nueva aprobación ante el mismo juez en la audiencia de juicio oral, máxime si se tiene en cuenta que los acuerdos ya han empezado a producir efectos jurídicos desde la audiencia preparatoria.

Además, la presentación en el juicio oral de las estipulaciones no puede asimilarse a la práctica de las pruebas decretadas en la referida audiencia, de suerte que el único efecto “novedoso” de su presentación formal en el juicio oral sería el de materializar el principio de publicidad, condición que también se cumple en la audiencia preparatoria, por ser de carácter público.

Así las cosas, aunque lo ideal es que las estipulaciones celebradas en la audiencia preparatoria se introduzcan formalmente en el juicio oral, la omisión de este trámite no genera, per se, indefensión procesal, ni conlleva la afectación del debido proceso en aspectos sustanciales, cuando se han cumplido las condiciones ya reseñadas (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).

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