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Estafa agravada no requiere querella para iniciar la acción penal (9:59 a.m.)

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02 de Junio de 2016

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Aun cuando en el artículo 74 de la Ley 906 del 2004, modificado por el artículo 4 de la Ley 1142 del 2007, se contempla como querellable la estafa en cuantía superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la estafa agravada, por alguna de las causales previstas en el artículo 247 del Código Penal, no ha estado nunca incluida en el listado que establece el artículo 74 citado, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema. Según explicó la providencia, la estafa agravada se trata de un tipo penal especial e independiente y su no inclusión en la lista de punibles querellables permite concluir que es un ilícito perseguible de oficio. Así mismo, que la denuncia se interponga en un plazo inferior o superior a seis meses, como se exige para los delitos que requieren querella, no impide que se inicie la acción penal, concluyó (M. P. Luis Antonio Hernández).

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