17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esta es la sentencia de exequibilidad de la norma que eliminó condición de querellable a violencia intrafamiliar (8:22 a.m.)

12 de Febrero de 2015

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Nota:
99812
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequibles las expresiones “y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal” y “Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 del 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 del 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229), e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233)”, contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley 1542 del 2012. En su opinión, el legislador cuenta con la facultad y libertad para configurar y tipificar delitos, así como para definir y regular los requisitos o condiciones para la iniciación de la acción penal. En el caso, la eliminación de la querella no viola el artículo 42 de la Carta Política, pues persigue objetivos legítimos como son la protección de la vida, la salud y la integridad de la mujer, la armonía y la unidad familiar (M. P. Mauricio Gonzáles Cuervo).

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