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Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Es posible que el juez se aparte de la calificación jurídica formulada por la fiscalía y condene por un delito distinto

24 de Agosto de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

La congruencia constituye un límite a las facultades del juzgador. Por principio, el juez no puede fallar sobre hechos que no fueron imputados, ni por delitos que no fueron objeto de acusación. Pero también está relacionada con el derecho a conocer los fundamentos de la acusación, el derecho a la defensa y el derecho a la controversia o contradicción.

Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que mientras la congruencia es rígida en su dimensión fáctica, es flexible en su dimensión jurídica, por lo que es posible que el juez se aparte de la calificación jurídica formulada por la fiscalía y condene por un delito distinto.

De acuerdo con este entendimiento, la variación de la calificación jurídica procede incluso cuando la nueva calificación no corresponda al mismo título o capítulo del Código Penal, siempre y cuando la modificación se oriente hacia un delito de igual o menor entidad, no se afecten los derechos de los sujetos intervinientes y la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación.

En el caso bajo estudio, el juzgador acogió el criterio de la congruencia flexible para calificar la situación fáctica con el delito de acceso carnal violento agravado, en lugar del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado que fuera objeto de acusación, apartándose en este punto de la postulación del fiscal.

La Sala encontró que la variación no se realizó con observancia de las reglas jurisprudenciales que rigen la materia, toda vez que, aunque se mantuvo el núcleo fáctico de la imputación y no se advierte indefensión, se modificó la calificación jurídica por un delito que no puede ser considerado de menor o igual entidad, aunque tenga señalada la misma pena.

El delito de acceso carnal violento constituye una de las formas típicas de violación, mientras que el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años constituye una de las formas típicas de actos sexuales abusivos. Aunque se trata, en ambos casos, de agresiones sexuales, su significado y formas de realización son diferentes. Por ende, existió vulneración del principio de congruencia, en cuanto no puede considerarse una variación favorable, o por un delito de menor o igual entidad (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).

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