Es posible allanarse a los cargos de manera condicionada
11 de Mayo de 2021
Reproducir
Nota:
120223
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó un fallo condenatorio por el delito de homicidio agravado, para eliminar la circunstancia de agravación del motivo fútil consagrada en el numeral cuarto del artículo 104 del Código Penal. Así mismo, reconoció el derecho a la rebaja de pena de una tercera parte, una vez evidenció que el procesado, en la audiencia preparatoria, hizo una manifestación de culpabilidad frente a un homicidio simple, dejando claro que lo aceptaba sin las condiciones agravantes y desconociendo que la víctima era menor de edad. El alto tribunal decidió abordar el tema de la manifestación de aceptación de responsabilidad con sujeción estricta al acontecer fáctico por el que finalmente se impuso la condena. Adicionalmente, advirtió que (i) siempre se debe establecer cuál fue la causa o la razón que “movió” la voluntad del actor; (ii) observar si la misma está demostrada en el proceso y, finalmente, (iii) el funcionario judicial debe hacer un estudio muy ponderado, dependiendo de las circunstancias sociales y la personalidad del agente, para establecer si ese móvil resulta insignificante o no. El alto tribunal resaltó que el hecho de que el sujeto activo evidencie su intención de matar no hace que esté determinado por una circunstancia absolutamente trivial. Pensar de ese modo implicaría imponer la futilidad a todo homicidio que no tenga justificante o atenuante reconocida en la ley (M. P. Hugo Quintero Bernate).
Opina, Comenta