Error judicial
Hoy la justicia penal reconoce que se equivocó y mediante providencia del 7 de febrero de 2023 absolvió a Gustavo Sastoque.
21 de Marzo de 2025
Whanda Fernández León
Docente de la Universidad Nacional de Colombia
Es una expresión equivalente a desacierto, desatino o disociación entre el fallo judicial y la tozuda verdad de los hechos. Con frecuencia se camufla y cada vez es más difícil detectarlo. Sus causas se atribuyen a la falibilidad de los juicios humanos y a la ineptitud de los operadores jurídicos; empero, en no pocas ocasiones obedece al accionar doloso y solapado de impostores y falsarios interesados en que la verdad extravíe su camino.
Por lo regular dimana de la inexplicable candidez de la judicatura, al confiar sin reservas en la desacreditada prueba testimonial. El testigo es necesario, pero excesivamente peligroso; si no se controla puede ser una gran amenaza para la administración de justicia. En miles de procesos la mentira es la prueba de cargo.
Un gravísimo error tristemente famoso en la historia reciente del país obliga a retroceder al año 1995, época oprobiosa en la que, para enfrentar a narcotraficantes y terroristas y garantizar la vida de los jueces, el legislador optó por implementar una polémica “justicia sin rostro”, escenario tiránico de criminalización generalizada, en el que los derechos de los acusados no se devaluaron, simplemente, se desconocieron.
Se presumió la culpabilidad y los sindicados se relegaron a ciudadanos de tercera; no conocían la identidad de sus jueces, fiscales y testigos de cargo; no tenían acceso al expediente y no podían defenderse. Reinaban el anonimato de los intervinientes y el secretismo del sumario.
En este contexto de justicia represiva es que se da el falso positivo judicial que hoy indigna a la sociedad y avergüenza a la justicia.
Era la tarde del lunes 27 de febrero de 1995. Un joven agente del CTI, encargado de labores de radicación y archivo, pidió a una amiga que lo acompañara al barrio Restrepo a comprar un par de zapatos. Hizo la gestión, pagó con tarjeta y recibió la factura. Catorce testigos presenciales dan fe de este episodio trascendental para la defensa. Los jueces no les creyeron.
A la misma hora, en el extremo norte de la ciudad, varios sujetos que se desplazaban en un Toyota blanco, por la fuerza y simulando un registro y allanamiento de morada, irrumpieron en la casa de la calle 157 No. 20-21, barrio Altablanca y obligaron a salir a un hombre, a quien luego las autoridades identificaron como Hernando Pizarro León-Gómez, alias “Corocoro”, hermano de Carlos Pizarro León-Gómez, extinto líder del M-19. Ante la resistencia del sujeto, uno de los hombres le disparó a quemarropa en varias ocasiones.
A los nueve días de este crimen, el 8 de marzo de 1995 en horas de la tarde, cuando entraba a su oficina en el complejo Judicial de Paloquemao, Gustavo Sastoque fue detenido por agentes del DAS, quienes lo inculparon del homicidio agravado de Hernando Pizarro. Todos los supuestos testigos de visu lo reconocieron como el autor de los disparos.
El sacrificio de los derechos de Gustavo Sastoque fue cruel y desgarrador: capturado como un vulgar malandrín; esposado, encerrado en un cuarto estrecho y observado través de un espejo espía; sometido a indagatoria frente a un micrófono distorsionador de voz; atropellado en su intimidad, allanada su casa, privado de libertad en un patio de alta seguridad en la cárcel Modelo, exhibida su fotografía por todos los medios de comunicación masiva, destruida su imagen y su buen nombre, acusado y señalado como el más peligroso delincuente.
El 26 de mayo de 1997 la fiscalía lo acusó y un juez sin rostro lo condenó a 45 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. Meses después el Tribunal Nacional le rebajó la pena a 40 años.
En diciembre de 1998, cuando el ente acusador investigaba la muerte de Álvaro Gómez Hurtado, un testigo sin rostro identificado como Emilio 1 informó que un grupo de militares era el que había quitado la vida a Pizarro y que Sastoque solo había sido un chivo expiatorio:
En octubre del 2020 tres excomandantes de las Farc admitieron que fueron ellos quienes dieron la orden de ejecutar a Pizarro. Que Sastoque era totalmente ajena a este crimen.
Con fundamento en estas informaciones, Sastoque acudió en su defensa a todas las herramientas legales: nulidades, recursos extraordinarios y acciones constitucionales. Igualmente suplicó ayuda al papa Francisco, a un exfiscal general y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Finalmente, llegado el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y verificadas las inexcusables inconsistencias y gravísimas violaciones a los derechos fundamentales, la Corte decretó la nulidad de las sentencias condenatorias proferidas contra Gustavo Sastoque en los años 1997 y 1998; ordenó incorporar y valorar las pruebas trasladadas y otras no conocidas en las instancias; en acatamiento de la Ley 600 del 2000, dispuso que un juez penal del circuito distinto a los anteriores dictara un nuevo fallo ajustado a la verdad y exigió atender de inmediato las recomendaciones de la CIDH.
Hoy la justicia penal reconoce que se equivocó y mediante providencia del 7 de febrero de 2023 del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto la Corte absolvió a Gustavo Sastoque.
Es de lamentar que cuando el fallo absolutorio se profirió, la víctima de este crimen imprescriptible no solo superaba los 54 años de edad, sino que ya había cumplido 10 años, 8 meses y 23 días de ilícita privación de libertad en un pabellón de máxima seguridad de la cárcel La Picota.
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