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Epa Colombia o la impunidad de los ‘likes’

El fallo no es un exabrupto y, por el contrario, está en línea con el reclamo constante para que los actos dispositivos de las partes sean respetados.

Redacción Ámbito Jurídico

03 de Marzo de 2025

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Alejandro Sánchez
Abogado penalista, doctor en Derecho y conjuez de la Corte Suprema de Justicia
X: @alfesac

A Epa Colombia le imputaron el delito de instigación a delinquir con fines terroristas (en adelante, solo instigación), entre otros; fiscalía y juez le explicaron la gravedad de los delitos y que, de allanarse, no tendría beneficios. No los aceptó. Fiscalía solicitó medida intramural y expuso el amplio al alcance que tenían las redes de la influenciadora –con más de cuatro millones de seguidores–, videos que mostraron ataques a la URI de Tunjuelito y a la estación de Transmilenio, con gente corriendo, personas llorando y otras tantas hondeando telas blancas desde sus ventanas. El juez impuso la de “prohibición de utilizar redes sociales y/o entablar conversación con medios de comunicación”.

Luego de la audiencia Epa, en tono irónico, en mensajes difundidos en sus redes –que no dejó de utilizar– agradeció al juez no enviarla a la cárcel. Ante el gesto de rebeldía, la fiscalía anunció solicitud de revocatoria de la medida. Su defensor se adelantó y manifestó que Epa quería allanarse a los cargos. La fiscalía y el juez le reiteran las duras consecuencias que ello traía, y le dan un amplio receso para que ella y su defensa, meditasen al respecto. La procesada se allanó.

En la impugnación se planteó la anulación del proceso desde el allanamiento por indebida defensa técnica, pues a la imputada no le explicaron que iría a la cárcel; en subsidio, la absolución, pues la finalidad de la conducta fue la de aumentar seguidores.

La Corte descartó lo primero, pues no una, sino dos veces, a la imputada le explicaron las consecuencias punitivas de sus acciones. Importante esto, pues una de las luchas de los defensores es que se respeten las posibilidades dispositivas de las partes. Que, por ejemplo, se pase de una violencia intrafamiliar a unas lesiones personales, porque en lo mínimo de prueba las partes alcanzan un acuerdo sobre ello. El allanamiento de Epa no fue improvisado, fue controlado por la defensa a partir del material probatorio existente y de las posibilidades probatorias que tenía de ir a juicio.

Sobre lo segundo, la Corte dijo que existió “probabilidad razonable” de que los mensajes profusamente difundidos en redes sociales fuesen idóneos para estimular la comisión de actos de terrorismo y ello no se quedó en lo potencial, pues sí hubo un sector de la población en estado de zozobra y terror. Además, la supuesta finalidad de incrementar seguidores nunca fue expuesta por la imputada o su defensa en las audiencias ni existe evidencia que la respalde.

En juicioso salvamento de voto, la magistrada Ávila destaca que, primero, el allanamiento no debe anularse, pues no hay vicio de consentimiento que lo afecte; discrepa de que los hechos configuren instigación, porque no tienen la capacidad de estimular a otros a generar actos de pánico o terrorismo masivo o intenso en la población. Además, debieron estimular a utilizar “armas, bombas, granadas, explosivos, minas, sustancias peligrosas, artículos mortíferos, etc.”, con capacidad de causar terror.

Algunos analistas han recordado los atentados contra las torres gemelas o los de ETA, para sustentar que lo de Epa en nada se les parece.

Estimo que la decisión de la Corte es razonable a partir del mínimo probatorio alcanzado en la fase del allanamiento y porque –sobre ello hay consenso– este fue un acto voluntario, consciente y asesorado. El fallo no es un exabrupto y, por el contrario, está en línea con el reclamo constante para que los actos dispositivos de las partes sean respetados y sin la interferencia del juez.

Considero equivocado que el concepto de terrorismo se relacione solo con bombas o atentados masivos; el terrorismo es dinámico y no es precisamente el alcance del daño, en lo físico, lo que lo distingue. No se puede menospreciar la capacidad real que tienen los medios virtuales para transmitir terror, pánico y zozobra. Vincular la finalidad terrorista a la finalidad política nos deja expuestos a que cualquier personaje –con millones de seguidores–, solo por diversión, utilice instrumentos virtuales para aterrorizar a la sociedad.

Tan en desacuerdo estoy con el populismo punitivista, venga del legislador o del juez, como con la complacencia punitivista que se venda los ojos ante los hechos y las evidencias y pretende que los casos se resuelvan según sus anhelos dogmáticos. No se habla aquí de una pobre víctima indefensa inmersa en un sistema frío y despiadado. Se trata de alguien con excelsas habilidades para las redes sociales y los emprendimientos, con dinero suficiente para tirarlo de un helicóptero –en sentido literal– y que contó con defensores contractuales idóneos. Que los resultados les sean adversos o la estrategia defensiva no hubiese sido la más recomendable no es suficiente para dejar sin mérito los fallos judiciales.

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