Encargado de dirigir cualquiera de las sucursales o agencias de una sociedad ostenta la condición de administrador
16 de Marzo de 2021
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Nota:
120967
De acuerdo con lo expuesto en el numeral 5.1.4.3.1 del anexo 1 de la Circular Externa 100-000016 del 2020, sobre autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) y reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la persona que sea designada como oficial de cumplimiento debe cumplir con unos requisitos mínimos, dentro de los que está no pertenecer a la administración o a los órganos sociales ni de auditoría o control interno o externo o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la empresa obligada. Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes, de acuerdo con los estatutos, ejerzan o detenten esas funciones. El factor, indicó la Superintendencia de Sociedades, es la persona que toma a su cargo la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, de manera que, para efectos de la consulta, el encargado de dirigir cualquiera de las sucursales o agencias de una sociedad ostenta la condición de administrador dentro del ámbito del establecimiento de comercio que administra, aun cuando no sea representante legal, ni miembro de su junta o consejo directivo.
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