En imputación o acusación se debe indicar que el sindicado pertenece a un grupo armado organizado
09 de Agosto de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho fundamental al debido proceso de un ciudadano al que le negaron la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad con base en una norma que no regulaba el caso, situación que se identifica como un defecto sustantivo.
La Fiscalía había imputado al ciudadano como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, homicidio agravado tentado y porte de armas de fuego o municiones en concurso homogéneo, cargos que el ciudadano no aceptó, por ello se le impuso medida de aseguramiento.
Posteriormente, su defensor solicitó la sustitución de la detención preventiva, para lo cual desarrolló un conteo de términos en el que puso de presente que desde el 21 de marzo del 2021 a tal fecha se había superado el lapso de un año de la detención preventiva si se considera el tiempo que ha trascurrido de forma no imputable al procesado y sin que se haya definido de fondo el asunto, en tanto hasta ese entonces se instaló la audiencia de juicio oral con presentación de las teorías del caso.
Ante ello la Fiscalía presentó su oposición, aludió que se estaba frente a un grupo delictivo organizado, debido a que los sucesos acusados hacían referencia a la existencia de una organización criminal con permanencia en el tiempo desde el año 2015 hasta el momento de la materialización de la captura.
Por ello, la juez con funciones de control de garantías no accedió a la solicitud y dio aplicación a la Ley 1908 del 2018, norma que extendió el término de detención preventiva para aquellos casos donde se procesen delitos cometidos por miembros de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados (GDO). Apelada la anterior decisión por la defensa, se confirmó la valoración normativa efectuada por la primera instancia.
Frente lo anterior, la Corte Suprema resaltó que ni en la audiencia de formulación de imputación ni de acusación la Fiscalía expresó de forma inequívoca que el ciudadano integraba un GDO, como quiera que en esas oportunidades no mencionó tal concepto, como tampoco su definición normativa o la regulación especial de que trata la Ley 1908, pues solo se registra la mención al momento de oponerse a la sustitución de la medida de aseguramiento. De manera que de forma indebida se le aplicó el artículo 307A introducido al Código de Procedimiento Penal con la Ley 1908 del 2018 para extender el plazo de duración de la medida de aseguramiento impuesta (M. P.: Gerson Chaverra Castro).
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