En el prevaricato el juicio no es de acierto sino de legalidad (10:50 a.m.)
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25 de Mayo de 2016
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal, el delito de prevaricato por acción comporta, en su estructura objetiva, el proferir o dictar una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. De este modo, recordó que no cualquier error o discrepancia en que incurra el servidor público constituye conducta punible, y no encuadrarán en el tipo penal aquellas providencias que resulten del examen complejo de las distintas disposiciones que regulen el asunto propuesto ante el funcionario judicial, respecto de las cuales existan posibilidades de interpretaciones discordantes (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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