En el marco de la Ley 906 del 2004, el Ministerio Público es un sujeto especial y su conducta debe circunscribirse a las actuaciones de su competencia: Corte Constitucional (9:50 a.m)
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16 de Octubre de 2014
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La Corte Constitucional confirmó los fallos de tutela que negaron el amparo solicitado por una procuradora judicial penal, al concluir que el fiscal seccional de la unidad de vida no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por negar el acceso a un expediente que se encontraba en la fase de indagación. Para el alto tribunal, en el sistema de investigación y juzgamiento penal que regula la Ley 906 del 2004, el Ministerio Público es un “sujeto especial” y su conducta debe circunscribirse a las diligencias y actuaciones que son de su competencia y bajo las condiciones procesalmente establecidas. Finalmente, advirtió que la conducta de la fiscalía, a quien le corresponde adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito está justificada por su función de “asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción”, en cumplimiento del artículo 250 de la Carta Política, que materializa el debido proceso (M. P. María Victoria Calle Correa).
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