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En caso de duda sobre la condición de una persona siempre se le considerará civil (9:55 a.m.)

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06 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que cuando no exista una agresión en contra de los integrantes de las fuerzas militares y en caso de que se genere alguna duda sobre la pertenencia de un individuo a un grupo armado ilegal deberá ser considerado como persona protegida. Ello conforme lo prevé el numeral 1º del artículo 50 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, el cual define como personas civiles cualquiera que no pertenezca a una de las categorías a que se refieren el artículo 4 A, numerales 1, 2, 3; y 6 del III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, y el artículo 43 del Protocolo. Además, establece que “en caso de duda acerca de la condición de una persona se la considerará como civil” (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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