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Penal


Casos de “parapolítica” no pueden adecuarse con el delito de corrupción al sufragante

Este tipo de casos no hace alusión a la promesa o a la entrega efectiva de dineros o dádivas al electorado, sino a haber recibido apoyo de una organización ilegal.
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22 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Se debe comenzar diciendo que la defensa de tres exmandatarios del departamento del Chocó condenados por “parapolítica” sostenía, en un recurso extraordinario de casación, que dicha conducta se configuraba dentro de los delitos contra los mecanismos de participación democrática, más específicamente el de corrupción al sufragante, estipulado en el artículo 390 del Código Penal (Ley 599 del 2000).

 

Sin embargo, una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que este tipo de casos no pueden adecuarse a ese comportamiento delictivo, pues no se hace alusión a la promesa o a la entrega efectiva de dineros o dádivas al electorado por parte de los procesados para obtener su voto, sino a haber recibido como candidatos el apoyo de una organización ilegal para lograr acceder a unos cargos de elección popular. (Lea: Firme condena a exservidor de la Registraduria Nacional por “parapolítica”)

 

La providencia también afirmó que “es más frecuente que imputaciones similares a la presente, como las enmarcadas en el delito de concierto para delinquir agravado, concurran con otra modalidad de punible contra los mecanismos de participación democrática, como lo es el constreñimiento al sufragante (artículo 387 de la Ley 599 del 2000)”.

 

De igual forma, advirtió que el concurso efectivo entre estas dos conductas criminales está supeditado a que se haya imputado el supuesto fáctico del último delito, esto es, bajo el entendido que el acuerdo del sujeto activo con el grupo ilegal haya concebido la amenaza o coacción directa al electorado para conseguir el voto.

 

Sin embargo, precisó la corporación que esa concreta imputación no fue ni fáctica ni jurídicamente atribuida en la acusación a los procesados, por lo que no será objeto de estudio en esta decisión (M.P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-173502016 (42441), Nov. 30/16

 

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