El testimonio adjunto y el derecho a la defensa
Es fundamental que la valoración del testimonio adjunto se realice con una atención cuidadosa a los principios de igualdad procesal y a las garantías de defensa.Redacción Ámbito Jurídico
04 de Marzo de 2025

Julián Rodrigo Velásquez Martínez
Abogado y asesor en materia penal
Miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia
El “testimonio adjunto” constituye una figura jurídico-procesal cuya naturaleza y fundamento se encuentran estrechamente vinculados con la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal. Cabe destacar que esta figura no está expresamente regulada por nuestra normativa procesal penal, lo que ha generado debates sobre su legitimidad y alcance. En esencia, el testimonio adjunto se refiere a la situación en la que un testigo, durante el juicio oral, modifica su versión respecto a la declaración que prestó previamente fuera de audiencia, en una fase anterior al juicio, ya sea en el interrogatorio o en el contrainterrogatorio. Este cambio de versión puede resultar perjudicial para la parte procesal que solicitó la incorporación de ese testimonio, lo que origina una controversia en cuanto a su valoración probatoria, ya que plantea un conflicto con los derechos fundamentales de defensa y contradicción, pilares del debido proceso.
Evolución del testimonio adjunto en las leyes 600 y 906
Es fundamental comprender la evolución normativa de esta figura en el marco de las reformas procesales penales. La Ley 600 de 2000, que regía el sistema penal antes de la implementación del sistema penal acusatorio (L. 906/04), no contemplaba explícitamente el “testimonio adjunto”, ya que bajo este sistema prevalecía el principio de permanencia de la prueba. Según este principio, cualquier medio probatorio presente en el expediente podía ser valorado, siempre que se hubiese obtenido conforme a los principios de legalidad y regularidad, independientemente de la etapa procesal en la que se hubiera recabado. Por tanto, la introducción de una figura jurídica específica para permitir la incorporación excepcional de testimonios previos al juicio era innecesaria, pues la regla general de valoración de pruebas permitía este tipo de situaciones, como, por ejemplo, las declaraciones prestadas en fases anteriores al juicio.
Por otro lado, la Ley 906 de 2004, que implementó el sistema penal acusatorio, tampoco contemplaba la figura del “testimonio adjunto”. En este sistema, se consagró el principio de mediación, según el cual solo las pruebas solicitadas y practicadas en la audiencia preparatoria o en la audiencia de juicio oral, con la debida presencia del juez y las partes, serían consideradas válidas. Así, la declaración del testigo debía llevarse a cabo en sede de juicio para garantizar el contradictorio pleno entre las partes, estableciendo una nueva forma de tratamiento de la prueba en comparación con el sistema anterior.
No obstante, en un esfuerzo por resolver ciertas inconsistencias detectadas en la aplicación del sistema penal acusatorio, la Corte Suprema de Justicia, en sentencias SP880 de 2017, SP2667 de 2019 y SP 4382 de 2021, reconoció la necesidad de una figura excepcional que permitiera la incorporación de declaraciones previas que sufrían modificaciones sustanciales. En este contexto, la Corte le dio entrada a una figura innominada que permitiera validar el cambio de versión de un testigo en determinadas circunstancias, con la exigencia de cumplir con estrictos requisitos para su admisión.
Principio de igualdad de armas y su impacto en la defensa
La incorporación del testimonio adjunto en los términos establecidos por la Corte plantea una reflexión crucial sobre el principio de igualdad de armas y la imparcialidad. La aceptación de este tipo de prueba puede generar una carga procesal desfavorable para la parte acusada, pues, en la práctica, se permite que la declaración de un testigo, previamente obtenida y registrada en condiciones que no necesariamente fueron sometidas a un contradictorio pleno, se modifique en el juicio, potencialmente afectando la veracidad de los hechos que se juzgan.
Este cambio de versión puede ser interpretado como un daño a los derechos de la defensa, ya que se presume que la declaración original del testigo refleja su versión espontánea de los hechos, lo que genera una disonancia entre la veracidad de su testimonio original y su posterior modificación en el juicio.
Por lo tanto, resulta fundamental que la valoración del testimonio adjunto se realice con una atención cuidadosa a los principios de igualdad procesal y a las garantías de defensa y contradicción, para evitar que su utilización en perjuicio de la parte procesada se convierta en una carga excesiva y contraria a los derechos fundamentales.
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