El Presidente es competente para decidir si Colombia comparece o no ante la Corte Internacional de Justicia
20 de Noviembre de 2020
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto emitido en el año 2016, según el cual el Presidente de la República tiene competencia para decidir si Colombia debe comparecer o no ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en los procesos que cursen en su contra. El pronunciamiento obedece a una consulta formulada hace cuatro años por el Departamento Administrativo de la Presidencia en cuanto a si existía algún mandato que obligara al Jefe del Estado y a su Ministro de Relaciones Exteriores a comparecer ante la CIJ en los dos procesos que entonces cursaban contra Colombia a raíz de nuevas demandas interpuestas por Nicaragua. De acuerdo con el concepto, en el ordenamiento interno no hay norma que obligue a estos funcionarios a comparecer, de manera que este hecho hace parte de la discrecionalidad con la que cuenta el Presidente en el manejo de las relaciones exteriores. La decisión que tome el mandatario frente a ese tipo de asuntos debe regirse por linderos como el reconocimiento a los principios del derecho internacional y el deber de mantener la integridad territorial. Así las cosas, cuando esté en juego la definición de los límites continentales del Estado, es el propio Presidente quien, bajo su discrecionalidad, decide si es necesario o no comparecer ante el tribunal multilateral.
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