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Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


El maltrato sicológico que constituye el delito de violencia intrafamiliar debe probarse

12 de Julio de 2023

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Víctima de violencia intrafamiliar puede reclamar reparación a través de trámite incidental (Freepik)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió la impugnación especial interpuesta por el defensor de un procesado contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la que en sentido absolutorio había proferido la primera instancia, para en su lugar condenar al procesado por violencia intrafamiliar agravada.

El acusado se encontraba en una clínica de Cali en compañía de su expareja y de la hija en común cumpliendo una cita médica de la niña. El procesado agredió verbal y físicamente a su pareja y ya sin la menor presente trasladó a la víctima a otro lugar, abandonándola en vía pública. (Lea: El supuesto cambio en la interpretación del tipo penal de violencia intrafamiliar)

La Sala estudió los reparos presentados por el recurrente frente a la condena proferida por la conducta supuestamente infringida sobre la menor. Para el alto tribunal, en términos generales el llanto en una menor puede ser indicio de que está siendo maltratada, pero no significa que se haya demostrado, al menos causalmente, que en este caso sea evidencia de angustia emocional, dolor o sufrimiento generados por el maltrato a su madre, pues en ese aspecto surgen dudas insalvables probatoriamente. (Lea: Procede agravante en violencia intrafamiliar ante discriminación si se da en razón del género)

Agregó que los hechos que sustentaron la imputación y la acusación revelan que la madre rogaba a su agresor porque cesara en sus vejámenes señalando que debía estar con su hija porque tenía hambre, circunstancia que por igual podría generarle llanto, como así se corroboró con el perito de la defensa.

En consecuencia, no se logró establecer que el actuar del acusado al perseguir y agredir verbalmente a la quejosa hubiese generado en la menor (de 4 meses de edad) algún tipo de impacto emocional concretado en sentimientos de miedo, alarma o susto al presenciar, sentir o percibir lo sucedido. Entonces, no concurre el estándar legalmente exigido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar, por lo que la sentencia impugnada se revocó y se confirmó la absolutoria proferida por el a quo (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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