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El juez penal no debe atenerse únicamente a lo expuesto y demostrado por la fiscalía y demás partes

El juez debe analizar y verificar el cuadro que le ofrecen las pruebas, inclusive ahondando más allá de lo expuesto por las partes.
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11 de Octubre de 2023

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La Corte Suprema de Justicia modificó de manera oficiosa y parcial un fallo del Tribunal Superior de Cali en el cual condenó a un ciudadano por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en orden a condenarlo por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones de defensa personal y redosificar la sanción.

La Sala Penal señaló no estar de acuerdo con lo planteado por el defensor del acusado, en el sentido de que el juez debe atenerse únicamente a lo expuesto y demostrado por la fiscalía y demás partes, pues resaltó que no debe olvidarse que a los funcionarios corresponde, en primer lugar, apreciar las pruebas obrantes en la actuación a fin de no incurrir en un falso juicio de existencia por omisión o por suposición de ellas.

En segundo término, sujetarse rigurosamente a su aporte objetivo sin adicionarles o cercenarles fragmentos importantes y tanto menos distorsionarlas, so pena de incurrir en un falso juicio de identidad. En tercer lugar, extraer de ellas deducciones a partir de las reglas de la sana crítica, esto es, los principios lógicos, los postulados científicos o las máximas de la experiencia, además de no apreciar las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales en orden a evitar falsos juicios de legalidad, y tener en cuenta las tarifas legales para su ponderación (hoy en día residuales) dispuestas por el legislador para no incurrir en falsos juicios de convicción.

Así, no debe el juez sustituir los deberes que competen a la fiscalía o a la defensa, pero tampoco puede ser un simple convidado de piedra al juicio, sino un ser de pensamiento, de análisis, de verificación, de concatenación de hechos en orden a reconstruir el cuadro conjunto que le ofrecen las pruebas, inclusive ahondando más allá de lo expuesto por las partes y, con base en el principio de inmediación, con los medios probatorios adoptar su decisión (M. P.: Luis Antonio Hernández Barbosa).

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