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Efecto retroactivo de la inhabilidad para ser alcalde por condenas penales podría desaparecer (9:10 a.m.)

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24 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “en cualquier época”, del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, que modificó el artículo 95 de la norma con la cual se modernizó la organización y el funcionamiento de los municipios (Ley 136 de 1994). En este artículo se consagra como inhabilidad para ser alcalde el haber sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, entre otras sanciones. Precisamente, la extensión de la inhabilidad a los hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley es la que, a juicio del demandante, resulta contraria al principio de legalidad, al preámbulo de la Constitución Política, a los fines del Estado, al derecho al trabajo, a la libertad de oficio, a la dignidad humana, a la buena fe, a la igualdad y al deber de participar en la vida política del país, por encontrarse consagrada con efectos retroactivos.

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